¿Qué es el sharenting y qué no debes compartir en redes sociales?

¿Qué es el sharenting y qué no debes compartir en redes sociales?

Es algo innegable que a la mayoría de los seres humanos nos encanta compartir información con otros, ya sea de las actividades realizadas o que nos disponemos a realizar, selfie aquí y paisaje allá; con intenciones variopintas: meramente informativas, dar envidia al prójimo o por un completo afán de protagonismo. Atrás queda la época donde las redes sociales no ocupaban gran parte de nuestro tiempo… muchos cambios se han producido, afectando incluso a los dichos más tradicionales, dando paso a unos nuevos como: “Ojos que no ven, Facebook que te lo cuenta”. Y es que, si aún alguien no se ha enterado, estamos en la era de la información donde todo vale… o NO.

Pues no, por tu seguridad ni todo vale, ni tampoco todo lo que compartas en redes sociales es recomendable. Es más, por eso estamos nosotros para aconsejarte de la información que no debes compartir en redes sociales, y así evites posibles problemas.

Qué es el Sharenting y cuál es el riesgo que supone para los menores de edad

Para comenzar, quiero tratar el tema del Sharenting, o de otra manera más españolizada: el riesgo de subir fotos de tus hijos menores de edad en redes sociales. En España, con la legislación vigente se busca defender, por encima de todo, los intereses del menor. Para ello, por un lado, y atendiendo a la legislación en materia de protección de datos:

> Cuando se trate de un menor de 14 años, el consentimiento corresponde a sus padres o tutores. En este sentido atendemos a las facultades que les confiere la patria potestad (art. 156 del Código Civil). Si los padres del menor estuvieran separados, no existiendo acuerdo para la publicación de la fotografía, habría que acudir al juez, quién dictaminaría si procede o no a la publicación.

> A partir de los 14 años es el menor de edad quien, con el consentimiento o bajo el control de sus padres o tutores, puede decidir las fotografías que se publiquen en las redes sociales.

Pero… ¿es posible publicar fotos en las redes sociales del menor siempre que exista consentimiento de los progenitores o tutores del mismo? NO. Como ya hemos mencionado, la legislación vigente busca defender, por encima de todo, los intereses del menor. Por tanto, en lo que respecta al Sharenting y de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, siempre prima el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del mismo.

Es decir, si la fotografía de cualquier manera puede perjudicar el interés del menor, no existe consentimiento alguno a los progenitores para legitimarles a la publicación de la misma en las redes sociales.

¿Qué otra información no debes compartir en redes sociales?

Visto el Sharenting, a continuación te aconsejamos otra información que no debes compartir en redes sociales:

> Datos muy personales. Nos referimos a la fecha de nacimiento, tu dirección, número de teléfono e incluso tu situación sentimental. En este sentido, con la publicación de esta información en las redes sociales estamos creando un riesgo muy amplio de suplantación de identidad o incluso de estafa. Roberto Adeva nos lo detalla mucho mejor en este artículo para adslzone.

> Tu ubicación, ya sea actual o una ubicación en el futuro. Al relevar tu ubicación, la fecha de tus vacaciones o que vas a asistir a algún plan social, estás advirtiendo que no te encuentras en tu casa y puede dar lugar a un allanamiento de morada y por consiguiente, desvalijen tu hogar. Te aconsejamos que esperes a volver para publicar las fotografías, nunca cuando aún estés fuera. Desde puro Marketing nos explican “los peligros de publicar en redes sociales que nos vamos de vacaciones” en este link.

> Evita publicar contenido que pueda ofender a otras personas. Hay que tener mucho cuidado con las opiniones que viertes en internet, pues las redes sociales se han convertido en un medio perfecto para dejarse llevar y caer en el insulto, la amenaza y la calumnia ya sea mediante comentarios falsos, racistas y/o discriminatorios vertidos sobre otra persona, todo ello penado por la ley. En este post de gad woman queda muy detallado cual es la diferencia entre injuria y calumnia y cómo actuar si hemos sido objeto de una de ellas o ambas en una red social.

> Compartir o difundir información privada de otras personas ya sean físicas o jurídicas. La legislación es clara en este sentido: es delito. Develar públicamente una imagen íntima sin previo consentimiento, una información privada o un falso rumor puede acarrear sanciones penales en contra de los responsables, ya que, podría suponer un gran perjuicio a esas personas.

Por tanto, te aconsejamos que selecciones y configures el nivel de privacidad de la red social que vayas a manejar, que ante la duda no publiques y por supuesto, antes de publicar tengas en cuenta toda la información que no debes compartir en redes sociales que te hemos explicado.

Ya sabéis, si tenéis cualquier duda sobre el tema del Sharenting o de otra información que al subir o compartir en tus redes sociales creáis que pueda crearos algún problema, no dudéis en preguntarnos vía email.

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