¿Qué es el Ciberodio en las Redes Sociales?

¿Qué es el Ciberodio en las Redes Sociales?

Las redes sociales llegaron a nuestras vidas para cambiar nuestro modo de interactuar, comunicarnos e informarnos en tiempo instantáneo; y vaya si lo han conseguido, más concretamente: ¡Ha revolucionado (para bien o para mal) nuestro modo de vida!

La libertad de expresión, como bien conocemos, es un derecho fundamental, recogido y consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el problema viene al definir y acotar la misma, pues cruzar la delgada línea que separa un “te quiero” de un “te odio” puede derivar en un delito de incitación al odio, y más concretamente en el tema que vamos a tratar hoy: el Ciberodio en las Redes Sociales.

Sin entrar a valorar si este efecto revolucionario repercute para bien o para mal (cada uno tiene su opinión), era de esperar que este cambio derivase en la necesidad de una regulación de ciertos comentarios on-line que, amparándose en la libertad de expresión y en el anonimato (en la mayoría de ocasiones), incurran en delito de incitación al odio afectando a la dignidad e integridad personal sobre quienes van dirigidos.

¿Qué es el Ciberodio en las redes sociales y por qué es considerado delito?

El Ciberodio en las redes sociales consiste en que, mediante la utilización de los medios de internet, entre los que se encuentran las redes sociales, se difundan ideas, símbolos, lemas, actitudes e incluso conductas que menosprecien, ataquen y humillen a otras personas.

Fue en mayo de 2016, cuando la Comisión Europea junto con Facebook, Twitter, Youtube y Microsoft, establecieron un Código de Conducta que incluyó una serie de compromisos con el objetivo de luchar contra la propagación de la incitación al odio en internet o ciberodio.

Aunque nuestro Código Penal no contemple de modo expreso Internet como uno de los medios a través de los cuales se pueden cometer las conductas que deriven al ciberodio (odio y discriminación), se ha acuñado la palabra “Ciberodio” para definir este delito por el impacto y el uso masivo que se hace de este medio. No se trata de un odio genérico, sino de un odio específico o concreto por razón del destinatario al que se dirige; pudiendo encuadrarlo dentro de los denominados delitos de odio que aparecen tipificados en el artículo 510 de nuestro Código Penal  y que habla del “fomento, promoción o incitación directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra las personas”.

Con la Reforma del Código Penal se produjo la ampliación del artículo 510, contemplando la posibilidad de penas de hasta 4 años de cárcel para los supuestos delitos de incitación al odio.

¿Qué tipos de autores cometen el Ciberodio?

Ya sean “Bloggers” , “Tuiteros”, “Instagramers”, “Youtubers” o “Feisbuqueros”, entre otros, no siempre el alcance o repercusión es el mismo, ni por supuesto el grado de intencionalidad. Y es que, utilizando la red social que sea, atendemos a la explicación que realizan los expertos en marketing digital como Vilma Núñez, para hacer una división en dos de los tipos de usuarios difusores del ciberodio:

En primer lugar destacar al Troll. Insulta, ofende, provoca, acecha. Bajo perfiles falsos, su objetivo principal y pasión es buscar notoriedad a base de incordiar. Y suele actuar en foros, blogs y redes sociales con la intención de generar polémica y buscar la confrontación.

Los Haters. Llevan el odio impregnado porque sí tanto off line como on line, sin reservas y sin ningún tipo de lógica. Dar a que algo no le gusta, los emojis y los insultos son sus armas preferidas.

¿A quién debes acudir para denunciar el posible delito de ciberodio en las redes sociales?

En muchas ocasiones antes de acudir a la justicia y denunciar los hechos, con una buena estrategia de social media que incluya políticas de uso públicas a disposición de los internautas es posible resolver el problema. De esta manera, podremos especificar cuales son las conductas y temáticas aceptadas y cuales rechazadas y por ende eliminadas por el administrador de la red social.

No todos los comentarios negativos provienen de Trolls o Haters, por ello es necesario previa denuncia:

  • Realizar una investigación del interlocutor antes de borrar este tipo de comentarios.
  • Si fuera necesario pedir disculpas.
  • Intentar lidiar el caso sin entrar en «su juego» de insultos o amenazas.

En los casos en que el agraviado sea un personaje público, como por ejemplo tras el fallecimiento de Bimba Bosé en enero de 2017, donde los comentarios injuriosos y ofensivos fueron publicados en el Twitter de Miguel Bosé; o tras la muerte del  David Delfín, se produce la posibilidad de que sea la Fiscalía quien entre a tratar el posible delito de ciberodio de oficio.

En cambio, si somos víctimas de un delito de ciberodio en las redes sociales aparte de posibilitarnos denunciar nosotros mismos los hechos ante una de estas instancias, también se posibilita, que sean nuestros familiares quienes puedan reclamar por vía civil una indemnización por los daños y perjuicios que esos comentarios pudieran haber supuesto para el honor, estima e imagen del afectado. Con la denuncia pertinente debemos adjuntar los “pantallazos” que contengan los mensajes de odio recibidos, pudiendo acudir:

De todos modos, en Proyecto Cactus siempre aconsejamos acudir a profesionales del Social Media como nosotros para la gestión de tus redes sociales y así saber cómo actuar en estos casos.

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