El programa Cheque Innovación de la Comunidad de Madrid es un procedimiento de concesión de ayudas (cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional) con el objetivo de incentivar el uso de servicios de innovación en las pequeñas empresas para la contratación con Centros Tecnológicos, Universidades y Organismos de Investigación que supongan una transferencia de conocimiento de naturaleza científica, tecnológica o de innovación, o con empresas proveedoras especializadas de servicios de I+D+i para la implementación de la innovación como valor añadido.
Requisitos y condiciones para el Cheque Innovación de la Comunidad de Madrid
Para acogerse al tipo de ayuda de Cheque Innovación de la Comunidad de Madrid la empresa (persona física y jurídica) cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y que ejerza una actividad económica, debe cumplir con estos requisitos:
– Ser una empresa pequeña, considerándose pequeña a aquella empresa de menos de 50 personas.
– Empresa con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
– Empresa con un volumen de negocios anual o balance general anual no sea superior a los 10 millones de euros.
Por otro lado, no podrán obtener la condición de beneficiarios:
– Las personas físicas y jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
– Las personas físicas y jurídicas que se encuentren en situación de crisis, tal y como lo define el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (CE) por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108
Cómo solicitar el programa Cheque Innovación de la Comunidad de Madrid
La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) o bien ante cualquier Administración Pública adherida a la Oficina de Registro Virtual de Entidades (ORVE).
La solicitud del Cheque Innovación de la Comunidad de Madrid debe realizarse de manera telemática, es decir, vía internet, a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Aquellos interesados deberán:
– Darse de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
– Disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
¿Cuándo puede realizarse la tramitación del programa Cheque Innovación de la Comunidad de Madrid?
La solicitud puede presentarse desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo, es decir, desde el 12 de julio de 2016 incluido.
Duración del programa Cheque Innovación de la Comunidad de Madrid
Si la solicitud cumple con los requisitos exigidos se resolverá de manera favorable mientras exista crédito disponible. Agotado el crédito disponible, aquellas solicitudes recibidas con posterioridad serán desfavorables.
Es decir, las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación (considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida) hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de www.madrid.org.
Para más información podéis echar un vistazo al acuerdo del Consejo de Gobierno (BOCM nº 112, de 12 de mayo).