Ya en nuestro post previo que versaba sobre “¿Qué es el derecho al olvido digital y cómo puede ayudar a tu pyme?”, explicamos qué es el “derecho al olvido” y cómo puede afectar a la pyme la información que aporta internet desde dos puntos de vista. No queríamos dejar el tema del “derecho al olvido” laxo de contenido y por ello en las siguientes líneas trataremos cómo reclamar que cierta información no aparezca en Internet si soy una Pyme y frente a quién ejercitar este derecho…
¿Cuáles son las circunstancias para poder ejercitar el «derecho al olvido»?
Estas son las circunstancias que deben darse para que la persona física o jurídica interesada ejerza el derecho al olvido digital:
-Debe tratarse de una noticia en Internet que lleve mucho tiempo publicada y que carezca de interés público o histórico.
-La persona física o jurídica interesada “perjudicada” no puede desempeñar un papel en la vía pública.
-Por supuesto, que sea una información veraz y que se identifique de manera clara a la persona interesada.
¿Cómo reclamar que cierta información no aparezca en Internet si soy una Pyme y frente a quién?
La persona física o jurídica afectada puede reclamar una de las siguientes acciones o ambas:
-Que la información considerada perjudicial por la persona afectada no se indexe al poner sus datos en los buscadores o en la web del editor de la noticia.
-Una indemnización por daños y perjuicios.
El derecho al olvido digital se podrá reclamar frente a uno o ambos de los siguientes:
-Al editor de la noticia. Es decir, el titular del medio digital que publicó la noticia.
-Al titular del buscador (Google, Firefox, etc), culpable de indexar la noticia con los datos de la persona afectada.
¿Qué opina el TJUE del «derecho al olvido» en el Registro de Sociedades? *Caso reciente*
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que el «derecho al olvido digital» no se puede aplicar más a la información disponible en el registro mercantil, al menos no en general, exceptuando casos cuando ya ha pasado un plazo bastante largo de tiempo. Ha denegado el derecho al olvido a los empresarios, es decir, ha rechazado que tengan que eliminarse los datos del registro mercantil tras la solicitud enviada por un ejecutivo italiano que pedía que se borrara su información personal que hacía referencia a su historial.
Si tenéis más dudas acerca del «derecho al olvido digital», podéis echar un vistazo a nuestro artículo previo donde queda bien explicado “¿Qué es el derecho al olvido digital y cómo puede ayudar a tu pyme?”.